Museo Histórico Sarmiento
Un espacio dedicado al Virreinato del Río de la Plata y a la vida cotidiana en Tucumán durante el siglo XIX
La ciudad de San Miguel de Tucumán
La ciudad de San Miguel de Tucumán fue trasladada a su actual sitio en 1685. Si bien abandonó el anterior sitio denominado “Ibatin”, mantuvo un trazado urbano similar, de estilo español: la plaza principal era el centro de referencia, utilizado como espacio de congregación religiosa, militar y comercial, y sede de los principales edificios públicos como el Cabildo y las Iglesias.
Conforme a los patrones sociales de la época, las familias de “élite”, que representaban un 30% de la población tucumana, se ubicaron alrededor de la plaza, y el resto de la población en las manzanas más alejadas. Se buscó de esta manera reproducir la distribución de solares existentes en el anterior sitio de Ibatín. Así fue el caso de Miguel Laguna, comerciante español casado con Francisca Bazán, que heredó el solar familiar cercano a la plaza, y construyó a mediados del siglo XVIII, una casa de dos patios, que años después se constituirá como sede del Soberano Congreso de 1816. Como la mayoría de las casas de la ciudad en esa época, la casa de la familia Laguna‐Bazán, estaba construida con muros de tierra apisonada o “tapial” y adobes. Se destacaba sin embargo el frente, que fue construido de ladrillos para soportar elementos decorativos: entre ellos las dos columnas helicoidales.
Con la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776 y la implementación de la Ordenanza de Intendentes de 1783/3 que reorganiza el territorio de las antiguas gobernaciones, Tucumán se convierte en “ciudad subalterna” de la Provincia‐Intendencia de Salta hasta el 8 de octubre de 1814, en que para distinguirla por sus “señalados servicios a la patria”, adquiere la categoría de Provincia del Tucumán, con jurisdicción sobre Santiago del Estero y Catamarca.
Tucumán se encontraba en la ruta comercial que unía el principal centro minero del Alto Perú, Potosí, con Buenos Aires y su salida al Atlántico. En su jurisdicción (la campaña) se desarrollaba la ganadería, y la producción de carretas para este comercio. La fletería fue una de sus principales actividades y el trajinar de sus carretas fue descripto con detalle por los cronistas de la época. También tuvo su importancia la fabricación de muebles y de cueros, así como la producción de arroz.
La participación tucumana en las invasiones inglesas
En el Río de la Plata, a diferencia de otras regiones hispanoamericanos, se produjo un suceso insospechado que iba a incidir pocos años después en la crisis final del orden colonial. El comienzo de la acción externa sobre el Imperio español se dio en las costas rioplatenses con las invasiones inglesas (1806‐1807). Estas revelaron la fragilidad del sistema defensivo español que llevó a la creación de las milicias criollas locales. Desde entonces los criollos adquirieron una nueva base de poder, y la plebe urbana una inédita presencia en la escena pública, que ya no habría de abandonar. Los sucesos posteriores iban a mostrar que ya no se podía prescindir del apoyo de estas milicias tanto para preservar la legalidad monárquica, como fue el caso en la asonada del 1 de enero de 1809, como para decidir la creación de un gobierno propio en mayo de 1810.
La crisis de la monarquía y los movimientos juntistas americanos
En 1808 América asiste perpleja a las abdicaciones de Bayona que produjeron la cesión de la Corona española primero a Napoleón y luego a su hermano José Bonaparte, quien se convertiría en el nuevo rey de España. Carlos IV y su hijo Fernando VII son tomados prisioneros y la incertidumbre cunde en toda América frente a un trono vacante y a la suerte política de España.
La común respuesta al problema excepcional de la acefalía se dio por medio de la formación de juntas a ambos lados del Atlántico. Esta respuesta encontró en los pueblos y sus ayuntamientos a los sujetos políticos naturales capacitados por las antiguas tradiciones hispánicas para asumir el protagonismo en tiempos de crisis, y un lenguaje común en el derecho natural y de gentes.